AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014-O
Fecha: 17-Feb-2014
I.2. Informe del Tribunal de garantías
Mediante decreto de 9 de septiembre de 2013, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, solicitó informe a la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que se constituyó en Tribunal de garantías, para resolver la presente acción de amparo, sobre el cumplimiento de la SCP 2087/2012.
A través de informe escrito, Juan Carlos Claros Sandoval, Vocal de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, informó que el 15 de febrero de 2013, dispusieron el cumplimiento de la SCP 2087/2012, ante lo cual el demandado Gerente General a.i. de EMSA, informó que se designó nueva autoridad sumariante para seguir el proceso administrativo contra el accionante, que mediante memorando 300/2013, se lo restituyó al cargo de Auxiliar de Presupuestos, creado en lugar del ítem de cotizador, porque éste fue suprimido del manual de funciones de la entidad, en virtud al art. 54. inc. a) del DS 0181 de 28 de junio de 2009, por el cual la entidad ya no requiere de cotizador, pero que la SCP 2087/2012, no determina de modo expreso la reincorporación laboral ni la cancelación de sueldos devengados, costas daños y perjuicios, porque además se encuentra pendiente el proceso llevado contra el accionante.