AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014-O

Fecha: 17-Feb-2014

III.2.

De modo concreto, denuncia que ha sido reincorporado a un cargo distinto al que ocupaba, cual es el de auxiliar de contabilidad, para el que no tiene conocimientos suficientes, y de igual manera, que no le fueron cancelados los sueldos no pagados por el tiempo en el que estuvo indebidamente suspendido.

Ahora bien, analizados los dos elementos supuestamente incumplidos por las autoridades demandadas, se tiene: De un lado, la denuncia de reincorporación del accionante, a un cargo distinto al que ejercía antes de los ilegales hechos anulados por la SCP 2087/2012; sin embargo, analizados los hechos, se tiene que el proceso disciplinario que dio lugar al amparo constitucional, fue iniciado contra éste por actos cometidos en el ejercicio de las funciones de cotizador, con el cual el cargo de auxiliar de contabilidad al que fue reincorporado, tiene una razonable similitud, y aunque evidentemente no es el mismo cargo, mantiene una moderada similitud de responsabilidad y capacidades requeridas; pero además, los demandados informan que tuvieron que suprimir el cargo de cotizador de EMSA, motivados por el cambio de normas para las compras menores por medio del DS 0181 28 de junio de 2009, lo que es evidente, ya que el art. 54 inc.a) del citado Decreto Supremo, determina que las compras menores que efectúan las entidades y empresas públicas, no requieren cotización; en definitiva, los demandados, informaron que el cargo al que debía ser restituido el accionante fue suprimido por fundadas razones de orden legal, lo que quedó demostrado; no obstante, procedieron a reincorporarlo al cargo que acogió las atribuciones remanentes del cotizador, elementos fácticos que permiten colegir una actuación razonable y proporcional por parte de los demandados, y con ello desestimar la denuncia de incumplimiento de la SCP 2087/2012.