AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014-O
Fecha: 17-Feb-2014
III.3.
III.3. Respecto de la denuncia de incumplimiento del pago de salarios no cancelados por el tiempo en que estuvo ilegalmente suspendido de su trabajo, las autoridades del Tribunal de garantías, informan que emitieron orden para que la SCP 2087/2012, sea cumplida y se inicie un nuevo proceso administrativo contra el accionante, siendo lo que correspondía, pues otras pretensiones, como el pago de sueldos no cancelados durante la suspensión de éste por el lapso del trámite administrativo anulado, debía ser reclamado por otro medio.
Pues bien, analizada la SCP 2087/2012, se evidencia que la parte resolutiva de ésta dispone conceder la tutela y: “…la anulación de la Resolución sumarial 01/2011, pronunciada por Margarita Cruz Coraite y la Resolución Administrativa 25/2012, emitida por Alberto Narváez Acuña, Gerente General a.i. de EMSA, debiendo retrotraerse el proceso administrativo hasta el momento de la designación de Margarita Cruz Coraite como Autoridad sumariante”; mandatos entre los que no se incluye el pago de sueldos supuestamente adeudados, pretensión que de ser requerida, debió ser exigida por medio de los mecanismos legales adecuados, como la complementación de dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, conforme lo posibilitan las normas del art. 13 del CPCo.
En ese orden, la SCP 2087/2012, no dispuso la cancelación de sueldos devengados, y esa disposición no puede ser introducida en la fase de la ejecución de la misma, debiendo en todo caso acudir el accionante a las vías ordinarias para reclamar y se determine la existencia o no de derechos laborales pendientes de pago.
En definitiva, la SCP 2087/2012, ha cumplido su objetivo de modificar los hechos ilegales denunciados, pues el proceso administrativo denunciado ha quedado sin valor alguno y el recurrente ha sido restituido a un cargo razonablemente similar por razones fundadas, lo que demuestra el cumplimiento de la misma y su plena eficacia.