El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0363/2014 de 21 de febrero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.
Fecha: 21-Feb-2014
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
La SCP 0363/2014, declara improcedente el conflicto de competencias entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental, por inexistencia de controversia, con el fundamento de que no se observaría la presencia de un pueblo indígena originario campesino, ya que lo único que existiría es la solicitud efectuada por Florentino Vega Rojas, Secretario General de la Comunidad de Santa Ana, junto a otras personas, para que la Jueza de Instrucción de Pucarani se aparte del caso; empero, esa persona no demostró que sea autoridad indígena originaria campesina, de un pueblo consagrado como tal y que tenga cultura e instituciones jurídicas propias, que reivindique aplicar.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- “existiendo conflicto de competencia de conformidad a lo dispuesto en el parágrafo 1 del Art. 14 de la Ley N° 025 y el Art. 124 de la Ley N° 027… remítase el cuaderno de control jurisdiccional al Tribunal Constitucional Plurinacional”.