Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0363/2014 de 21 de febrero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.
Fecha: 21-Feb-2014
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
Este Magistrado no comparte la solución que se plantea al caso, en cuanto a declarar improcedente el conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, con el fundamento de que: “las supuestas autoridades autoridades indígena originario campesinas de Santa Ana no presentaron demanda alguna ante este Tribunal Constitucional, y más bien la Jueza de Pucarani de oficio remitió dichos antecedentes, sin que exista motivo para ello”.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- “existiendo conflicto de competencia de conformidad a lo dispuesto en el parágrafo 1 del Art. 14 de la Ley N° 025 y el Art. 124 de la Ley N° 027… remítase el cuaderno de control jurisdiccional al Tribunal Constitucional Plurinacional”.