II. FUNDAMENTOS DEL VOTO DISIDENTE
La presente disidencia no pretende debatir sobre los fundamentos jurídicos y los precedentes vertidos en la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de la presente disidencia, ya que este despacho mantiene posición sobre la acción de inconstitucionalidad presentada en contra de los arts. 56, 58, 245, 250, 254, 258, 263, 264, 265, 266, 269, 315, y 317 del Código Penal (CP), en el sentido de que la misma debió ser declarada improcedente por la falta de fundamentos jurídicos que permitan al órgano de control normativo constitucional dudar sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas, por lo que se presenta la disidencia en los siguientes términos:
