Sentencia Constitucional Plurinacional: 0206/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0206/2014

Fecha: 05-Feb-2014

CONCLUSIÓN DE LA DISIDENCIA

·    Existen por una parte discursos que disfrazan las relaciones de poder sobre la mujer y que dirigen inconscientemente nuestros actos y decisiones en este sentido, la Sentencia objeto de disidencia debió coadyuvar a superar el enfoque de la sexualidad en Bolivia como un tabú, además, efectuar su análisis desde la problemática estructural que tiene tras de sí el aborto.

·    La SCP 0206/2014, sostiene que: “…no es posible que este Tribunal a través de acciones constitucionales imponga un determinado tipo de moralidad o una concepción de lo bueno o lo malo, constituyéndose ello en un asunto a ser resuelto en el fuero interno de cada persona pero que no puede imponerse por el Estado y sus Órganos”, por ello debió limitarse a analizar las consecuencias del delito de aborto; es decir, determinar si se constituye en un medio adecuado para lograr un fin constitucionalmente admisible, pero no así justificar una sanción penal porque es acorde o no a una cosmovisión sea indígena o no, pues implicaría crear una idea de excelencia y perfección en desmedro del pluralismo reconocido por el art. 1 de la CPE. No llegó a observar un norte en la referida Sentencia, tiene discurso prometedor pero no veo la consecuencia.

·    Finalmente, todo niño sea en la visión occidental o en indígena tiene el derecho a ser amado, pero el Estado no puede obligar a que los padres amen a sus hijos, entonces si un Estado prohíbe el aborto dicho en virtud al principio de solidaridad, debe asumir la responsabilidad de su cuidado sin que pueda alegar deficiencias estructurales o insuficiencia económica.