SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2014
Fecha: 21-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el referido acto procesal, primeramente por actuaria se informó si las partes fueron notificadas y si se encontraban presentes; posteriormente, se concedió el uso de la palabra a la parte imputada; sin embargo,de manera abrupta la parte civil interrumpió la intervención, haciendo conocer a la Jueza ahora demandada que existía un incidente de actividad procesal defectuosa, ya que el 14 de junio de 2013, se formuló recurso de apelación contra la Resolución de las medidas cautelares de 12 del citado mes y año, haciendo entrega como constancia de ello una copia con cargo de recepción.
Verificado que fue lo observado por la parte civil dentro del proceso penal, la Jueza demandada determinó suspender la audiencia de cesación con el argumento de que al existir un incidente pendiente de resolución se suspende el referido acto procesal hasta que se resuelve éste, y a pesar de que el abogado defensor del ahora accionante pidió se dé lectura al incidente, la autoridad demandada indicó que el acto ya se encontraba suspendido.
Finalmente se consideró que al haberse suspendido una audiencia en la que se encontraba de por medio el derecho a la liberad, ésta no debió ser suspendida, sobre todo considerando que se trataba de un incidente netamente dilatorio de la parte civil; además, que de acuerdo al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la Resolución de medidas cautelares no tiene carácter suspensivo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación delaacción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3) Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- III.2.
- REVOCAR