SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2014
Fecha: 21-Feb-2014
III.2.
El accionante, denuncia que dentro del proceso penal que se le sigue, le fue impuesta la medida cautelar de detención preventiva, así también señaló que se celebró con anterioridad otras audiencias de cesación en las que se determinó que varios riegos procesales fueron desvirtuados;empero, estos fallos fueron apelados por la parte civil, y solicitada que fue una nueva audiencia de cesación a la detención preventiva la misma es suspendida en razón de que la parte civil adujo que la apelación formulada no se encontraba resuelta.
De lo expuesto por el Juez de garantías en el acta de audiencia de la acción de libertad y las copias de los antecedentes cursantes en el expediente el 28 de febrero de 2013, se celebró una audiencia de cesación a la detención preventiva en el Recinto Penitenciario de Palmasolay habiéndose presentado una recusación se remitió el expediente ante la Jueza demandada, autoridad ante la que el accionante pidió el 21 de agosto del referido año, audiencia para considerar la cesación de su detención preventiva, acto que se llegó a programar el 25 de septiembre de ese año, acto procesal que al haber sido suspendidopor la solicitud de la parte civil por existir una apelación incidental presentada por dicha parte procesal el 14 de junio del citado año contra las anteriores Resoluciones de medidas cautelares.
En este sentido es necesario considerar la naturaleza provisional de las medidas cautelares lo que provoca que en cualquier momento puedan verse modificadas de acuerdo a las circunstancias,en este sentido la apelación presentada por la parte acusadora debe impulsarse por la misma y en todo caso de ningún modo puede modificar la situación jurídica de la parte imputada que se encuentra con detención preventiva, es así que al suspenderse una audiencia de cesación de detención preventiva por una apelación presentada por la parte querellante o Ministerio Público se desconoce el propósito y la naturaleza provisional de las medidas cautelares.
Asimismo, corresponde observar que la audiencia suspendida fue programada después de un mes de solicitada aspecto que per se viabiliza la activación de la libertad de pronto despachos conforme el fundamento Jurídico III.1, lo que sumado a que correspondía dar continuidad a la audiencia, analizando y valorando los nuevos elementos de prueba que las partes procesales presenten para desvirtuar o reafirmar los riesgos procesales impele a esta Sala a conceder la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación delaacción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3) Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- III.2.
- REVOCAR