SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2014

Fecha: 21-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Según el art. 171 del Código Nacional de Transito (CNT), en ningún caso los vehículos motorizados permanecerán secuestrados por más de diez días; por ello, el 8 de junio de 2013, volvió a solicitar la devolución de su camión, expresando que desde el secuestro del mismo, transcurrieron más de cincuenta días, contraviniendo la norma legal citada.

Refiere que, el vehículo decomisado, se encuentra hipotecado en el Banco FIE, por un crédito “…a nombre del vendedor Roso Cruz Coraite…” (sic), el cual es cancelado mensualmente por su persona, por un acuerdo de partes, por lo que de no cumplirse con los pagos del préstamo mencionado, el camión sería embargado.

Argumenta que dentro del proceso administrativo, entre el inicio, notificación, impugnación, excepciones y recursos, la resolución final del mismo, se daría en un periodo a largo plazo, por lo que de esperarse a que se resuelva la situación del vehículo, la misma resultaría tardía, al ser inminente el daño que ocasionaría la negación de la devolución del camión, ya que es su única herramienta de trabajo para el sustento tanto de su persona como de su familia.