SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2014

Fecha: 21-Feb-2014

II.1.

II.1.  Auto administrativo AU-ABT-COM-PAS- 009/2012 de 29 de febrero, emitido por Alex Jiménez Bustamante, Responsable UOBT de Concepción -ahora demandado- dependiente de la ABT, en el que se resuelve: a) El inicio de un Proceso Administrativo Sancionador en contra de Jesús Montaño Quinta -ahora accionante- como supuesto propietario del medio de perpetración de las siguientes características: Camión Nissan Cóndor, color blanco con celeste, placa de control 1026-LSY, por el transporte ilegal del producto forestal de la especie tajibo, sin la debida autorización, de acuerdo a lo previsto en el art. 41 de la LF con relación a los arts. 95 y 96 de su Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo 24453 de 21 de diciembre de 1996; b) Aperturar un periodo de prueba de quince días hábiles administrativos a partir de su legal notificación, para asumir defensa y presentar pruebas de descargo; c) Señalar como domicilio procesal del sumariado, la Secretaria de la UOBT; d) Ordenar a todas las unidades operativas y puestos de control dependientes de la ABT, la captura del vehículo con placa de control 1026-LSY, el cual se dio a la fuga; e) Oficiar a las autoridades policiales departamentales y locales, para que procedan a la captura del medio de perpetración, por presentarse la supuesta comisión de los delitos penales tipificados en el art. 160 desobediencia a la autoridad, art. 159 resistencia a la autoridad y art. 161 impedir o estorbar el ejercicio de funciones, todos del Código Penal (CP); f) La “devolución del medio de transporte y del producto decomisado provisionalmente se determinaran en resolución final y previo pago de multa, en caso de declarar a los sumariados responsables de la comisión forestal” (sic); g) Disponer la venta directa del producto forestal, por no contar con la debida autorización de CFO's; y, h) Advertir que el acto administrativo puede ser impugnado dentro de los tres días hábiles administrativos a partir de la legal notificación (fs. 1 a 3).