SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.1.
II.1. Auto administrativo AU-ABT-COM-PAS- 009/2012 de 29 de febrero, emitido por Alex Jiménez Bustamante, Responsable UOBT de Concepción -ahora demandado- dependiente de la ABT, en el que se resuelve: a) El inicio de un Proceso Administrativo Sancionador en contra de Jesús Montaño Quinta -ahora accionante- como supuesto propietario del medio de perpetración de las siguientes características: Camión Nissan Cóndor, color blanco con celeste, placa de control 1026-LSY, por el transporte ilegal del producto forestal de la especie tajibo, sin la debida autorización, de acuerdo a lo previsto en el art. 41 de la LF con relación a los arts. 95 y 96 de su Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo 24453 de 21 de diciembre de 1996; b) Aperturar un periodo de prueba de quince días hábiles administrativos a partir de su legal notificación, para asumir defensa y presentar pruebas de descargo; c) Señalar como domicilio procesal del sumariado, la Secretaria de la UOBT; d) Ordenar a todas las unidades operativas y puestos de control dependientes de la ABT, la captura del vehículo con placa de control 1026-LSY, el cual se dio a la fuga; e) Oficiar a las autoridades policiales departamentales y locales, para que procedan a la captura del medio de perpetración, por presentarse la supuesta comisión de los delitos penales tipificados en el art. 160 desobediencia a la autoridad, art. 159 resistencia a la autoridad y art. 161 impedir o estorbar el ejercicio de funciones, todos del Código Penal (CP); f) La “devolución del medio de transporte y del producto decomisado provisionalmente se determinaran en resolución final y previo pago de multa, en caso de declarar a los sumariados responsables de la comisión forestal” (sic); g) Disponer la venta directa del producto forestal, por no contar con la debida autorización de CFO's; y, h) Advertir que el acto administrativo puede ser impugnado dentro de los tres días hábiles administrativos a partir de la legal notificación (fs. 1 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- “…la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.”
- `…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional´”
- la justicia constitucional, no puede suplir los roles encomendados por la función constituyente a sus órganos de poder expresamente reconocidos por la Constitución, por lo que todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa, siendo evidente que la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno, pues el orden constitucional no se encuentra diseñado para que los mecanismos de defensa constitucional se superpongan respecto de los medios de protección que el ordenamiento jurídico brinda a las personas para la protección de sus derechos, generando un escenario de disfuncionalidad no querida por el mismo orden constitucional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo