SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, causa que radicó el 3 de septiembre de 2013, ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, fue beneficiada con medidas sustitutivas a la detención preventiva conforme al art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), entre ellas el arraigo, habiéndose obtenido el mandamiento de arraigo de Secretaria del Juzgado, fue presentado el 11 del citado mes y año a horas 16:54, con el cual se consignó con el Trámite 13790/13 en oficinas de la Dirección Departamental de Migración Santa Cruz, que indica como fecha ya de registro de arraigo el 13 del referido mes y año. Siendo burocrático dicho trámite, se apersonó nuevamente el 16 del indicado mes y año, para solicitar mediante memorial la correspondiente certificación de arraigo acercándose a la ventanilla siete, donde se le niega la recepción del mismo por razones infundadas, haciendo mención que el trámite no se encuentra registrado en el sistema, transcurriendo ya cinco días y el mencionado trámite no ha sido registrado.
Por lo expuesto, la autoridad demandada vulneró toda la normativa constitucional, habilitando a formular la presente acción de defensa tomándose en cuenta que tanto la omisión de dicha funcionaria constituye incumplimiento de deberes establecido en la Ley del Órgano Judicial y por dicha conducta su representada a la fecha se encuentra detenida ilegalmente a pesar de haberse cumplido con los pasos administrativos del mandamiento de arraigo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el principio de celeridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR