SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.4. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de sustancias controladas, la imputada habiendo sido beneficiada con medidas sustitutivas a la detención preventiva, inició el trámite de arraigo el 11 de septiembre de 2013, ante la Dirección Departamental de Migración de Santa Cruz, apersonándose su abogado ante la mencionada Institución el 16 de igual mes y año, le hubieran indicado que no se encontraba aún en el sistema; sin embargo, hasta la presentación de la presente acción tutelar no se le entregó la indicada certificación.
Asimismo, de la consulta externa realizada el 18 de septiembre de 2013, se evidencia de manera específica que el trámite 13790/13 concerniente Yuddy Muñoz Díaz, para registro al sistema de arraigo se realizó el 11 de septiembre de 2013 y la fecha que hubiera entregado el mismo es el 13 del citado mes y año.
Por lo anotado, cabe señalar que la Directora Departamental de Migración de Santa Cruz, en primera instancia no cumplió con el registro de arraigo en el sistema a la solicitante en el plazo establecido; toda vez que, de acuerdo a la consulta de trámites ya mencionada, dicha diligencia debió ser entregada el 13 de septiembre de 2013, que sin ello la solicitante no podía iniciar el trámite de certificación de arraigo; vale decir, que el actuar de la ahora demandada tiene una directa vinculación con el derecho a la libertad de la imputada, ya que ésta fue beneficiada con cesación a la detención preventiva mediante medidas sustitutivas, contraviniendo de esta manera el principio de celeridad, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y la no aplicación del principio ama qhilla (no seas flojo), previsto en el art. 8 de la CPE y referido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el principio de celeridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR