SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2014
Fecha: 25-Feb-2014
concedió
El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de Montero provincia Obispo Santisteban del departamento de Santa Cruz; constituido en Juez de garantías, medianteResolución05 de 3 de octubre de 2013, cursantea fs. 13y vta.,concedióla tutela peticionada, con los siguientes fundamentos:a) Mediante la “SC 0337/2010-R”, se ha establecido la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, constituyéndose en un mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir lesión al principio de celeridad cuando se encuentre relacionado con la libertad; b) En base al referido principio de celeridad los administradores de justicia están obligados a dar una respuesta pronta y oportuna a las partes, que no tiene que ser necesariamente positiva; y,c) Al haber estado notificada la Resolución de suspensión condicional de la pena, a esa fecha de celebración de la audiencia transcurrieron nueve días sin que se libre el mandamiento de libertad respectivo, vulnerándose así el derecho a la libertad.