SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2014

Fecha: 25-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le instauró por la presunta comisión del delito de robo agravado, se acogió voluntariamente al proceso abreviado, mismo que fue aceptado por el Fiscal de Materia asignado al caso, puesto que el 15 de febrero del 2013, presentó acto conclusivo y pidió a la Jueza hoy demandada, programe fecha y hora para audiencia conclusiva, procesoque concluyódespués de una serie de suspensiones con la imposición de tres años de reclusión.

En razón a que el accionante cumplía con los requisitos necesarios para beneficiarse de la suspensión condicional de la pena conforme el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que acudió ante la Jueza demandada, a efecto de que señale fecha de audiencia para acogerse a este beneficio, acto procesal que por diferentes situaciones no pudo ser llevado acabo por más de dos meses. Finalmente se llegó a celebrar este acto el 20 de septiembre de 2013, y en presencia de todas las partes procesales la autoridad judicial le otorgó su libertad condicional; empero, a la vez le impuso las reglas y condiciones que establece el art. 24 del CPP, y por último ordenó se libre el mandamiento de libertad una vez se ejecute el acta audiencia y se remita los actuados pertinentes al Juez de Ejecución Penal conjuntamente sus antecedentes al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), y concluyó con la firma de una hoja en blanco donde se labraría la respectiva acta.

Desde esa fecha tanto sus familiares como su abogado acudieron continuamente al Juzgado de la autoridad demandada, pidiendo se transcriba el acta de la audiencia, empero, hasta el 2 de octubre del 2013, no se lo hizo, habiendo la Secretaria Abogada del Juzgado indicado que el documento ya se encontraba realizado pero que se hallaba en revisión por la Jueza para la firma, por lo que a la fecha de interposición de la presente acción,no se ha notificado a las partes, para que se ejecutorié la misma y se pueda librar el respectivo mandamiento de libertad que ya ha sido ordenado.

Mediante memorial presentado el 3 de octubre de 2013, el accionante señaló que se presentó al Juzgado de Instrucción el 2 del referido mes y año, a horas 18:30 y el acta solicitada ya estaba labrada y según la autoridad demandada ya se encontraba realizada desde ese día de la audiencia, tratando de confundir al Juez de garantías, lo cual no es evidente, puesto que como se mencionó se acudía de manera continua al juzgado reclamando este documento.