SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.2.  Análisis del caso concreto

           El accionante refiere que en audiencia de suspensión condicional de la pena,se le otorgó este beneficio y que concluido el acto, se les notificó firmando hojas en blanco, donde se labraría el acta de la audiencia; empero, transcurrieron nueve días desde aquel día y el acta no se encontraba lista y siempre se le indicaba que la misma se hallaba en despacho de la Jueza para su revisión y firma, tardando nueve días para su entrega.

           De la documental que cursa en el expediente y de lo alegado por la parte accionante en su memorial de interposición de la acción se establece que en la audiencia de 20 de septiembre de 2013, la autoridad judicial ahora demandada otorgó a Manuel Ángel Hurtado Vaca, la suspensión condicional de la pena que venía cumpliendo, siendo notificadas con esta acta todas las partes presentes el mismo día.

           Sin embargo, al ser necesario la notificación con esta determinación al Juez de Ejecución Penal, la parte hoy accionante acudió de manera continua al referido Juzgado, donde la Secretaría le informaba que no estaba lista o que se encontraba para revisión y firma de la Jueza, así habiendo transcurrido nueve días, por cuanto es evidente que la autoridad demandada incurrió en una lesión al derecho a la libertad y es que demoró de manera injustificada la detención del ahora accionante, siendo aplicable plenamente la jurisprudencia conforme los Fundamentos Jurídicos precedentes, puesto que con la demora se lesionó el principio de celeridad con injerencia directa al derecho a la libertad puesto que sin este documento no podía notificar al Juez de Ejecución Penal y por ende no podía hacer efectivo su beneficio de suspensión condicional de la pena.