Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2014
Fecha: 25-Feb-2014
a)
El accionante a través de su representante, estima como vulnerado su derecho a la libertad, por cuanto considera que: a) En el Juzgado a cargo del Juez demandado donde tendría que realizarse la audiencia cautelar, no existe la documentación de la causa; y,b) Tampoco se decretó al apersonamiento realizado ante el Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ,
- denegó
- a)
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R referida a la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- III.2.De la legitimación pasiva en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto de la Fiscal de Materia codemandada
- Respecto del Juez demandado
- CONFIRMAR