SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2014

Fecha: 25-Feb-2014

Respecto de la Fiscal de Materia codemandada

Ahora bien,conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante,previamenteantes de acudir a la justicia constitucional en busca de tutela, debió dirigirse ante el Juez cautelar a cargo del control jurisdiccional del proceso penal que se le sigue y referir las supuestas irregularidades argumentadas, con relación a la representante del Ministerio Público y no pretender directamente en esta vía la protección del derecho a la libertad, por cuanto, la jurisdicción ordinaria penal cuenta con medios idóneos a los cuales recurrir preliminarmente.

Por lo que, conforme a la subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad, no corresponde la activación directa de esta acción tutelar, si antes no se agotaron los medios y recursos previstos en la jurisdicción ordinaria; así, corresponderá denegar la tutela, sin haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática jurídica venida en revisión.