SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2014
Fecha: 25-Feb-2014
Respecto de la Fiscal de Materia codemandada
Ahora bien,conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante,previamenteantes de acudir a la justicia constitucional en busca de tutela, debió dirigirse ante el Juez cautelar a cargo del control jurisdiccional del proceso penal que se le sigue y referir las supuestas irregularidades argumentadas, con relación a la representante del Ministerio Público y no pretender directamente en esta vía la protección del derecho a la libertad, por cuanto, la jurisdicción ordinaria penal cuenta con medios idóneos a los cuales recurrir preliminarmente.
Por lo que, conforme a la subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad, no corresponde la activación directa de esta acción tutelar, si antes no se agotaron los medios y recursos previstos en la jurisdicción ordinaria; así, corresponderá denegar la tutela, sin haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática jurídica venida en revisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ,
- denegó
- a)
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R referida a la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- III.2.De la legitimación pasiva en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto de la Fiscal de Materia codemandada
- Respecto del Juez demandado
- CONFIRMAR