Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de agosto de 2013, presentó memorial dirigido a la autoridad demandada, solicitando fotocopias legalizadas en triple ejemplar del informe técnico y legal del trámite presentado por la Asociación de Transporte “Flecha Sur”, reiterando dicha solicitud el 12 de septiembre del mismo año, haciendo constar que transcurrieron veintidós días desde la primera petición sin haber obtenido respuesta alguna; siendo así que la administración pública, tiene la obligación de responder a los pedidos que se realizan, pues el silencio prolongado de manera injustificada lesiona el derecho de petición instituido por el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).