SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.3. Análisis en el caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que el 22 de agosto de 2013, el accionante solicitó a la autoridad demandada, fotocopias legalizadas en triple ejemplar, de los informes técnico y legal, sobre el trámite presentado por la Asociación de Transportes “Flecha Sur”; posteriormente, el 12 de septiembre del mismo año, nuevamente reiteró dicha solicitud.
De los mismos antecedentes, se evidencia también, que mediante nota fechada el 16 de septiembre de 2013, se remitió al accionante el Cite: GOB./S.OO.PP/UT/rtm/153/2013, a través de la cual, el informe técnico UT/JJSM 087/2013 del referido mes y año; es decir, las fotocopias legalizadas en triple ejemplar que fueron solicitadas por Gelmer Sempertegui Pérez, en ejercicio de su derecho de petición. Empero, lo peticionado fue entregado al abogado del accionante, a horas 18:45 del 17 del mismo mes y año; vale decir, recién, una vez de que fuera citado con la presente acción de amparo constitucional, por lo que se ha vulnerado su derecho de petición, ya que la respuesta brindada no fue oportuna, puesto que hasta la citación con la presente acción tutelar, no existió pronunciamiento formal respecto a lo peticionado, siendo que al tratarse de un derecho constitucionalmente garantizado, merece una atención pronta y oportuna, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondiendo, por ende, conceder la tutela solicitada, al haberse verificado vulneración del derecho invocado por el accionante.