AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2014-RCA

Fecha: 10-Mar-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 5 de febrero de 2014, corriente de fs. 69 a 77 vta., el accionante en su calidad de Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, refiere que pronunció la Resolución 386/2013 en suplencia de su similar Tercero, por el cual Elsa Simona Averanga de Casas le inició proceso disciplinario por faltas graves y gravísimas, cuando presuntamente debió excusarse. 

Señala que, el 16 de septiembre de 2013, el Juez Disciplinario Segundo admitió la denuncia sin expresar ningún hecho ni mencionar los aspectos relevantes de        la misma, abriendo proceso investigativo que fue ampliado sin previa justificación e incumpliendo preceptos constitucionales, dado que no se convocó al accionante para prestar declaración y asumir defensa, vulnerando su derecho al debido proceso en su componente de juez independiente e imparcial, además que se lo procesó por faltas graves y gravísimas, siendo que ambas son contradictorias entre sí y derivan supuestamente de un sólo hecho generador.

Alega que, la denunciante interpuso desistimiento a la denuncia, que fue aceptado por la autoridad ahora demandada por Auto de 4 de noviembre del mismo año, quien posteriormente dictó el Auto de inicio del sumario disciplinario el 30 de diciembre de igual año, rompiendo el debido proceso, habida cuenta que las faltas por las que se lo acusa son diametralmente opuestas, por lo que solicitó complementación y enmienda que fue respondido por decreto de 10 de enero de 2014, manteniendo subsistente la anterior Resolución.