AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2014-RCA
Fecha: 10-Mar-2014
improcedente
La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 010/2014 de 10 de febrero, cursante de fs. 79 a 80 vta., declaró improcedente la presente acción, fundamentando que: a) No cursa en obrados impugnación contra la Resolución del “Juez Disciplinario” oponiéndose a la continuidad del proceso para lograr un pronunciamiento expreso por parte del juez o tribunal de apelación, haciéndose evidente el consentimiento o aceptación por parte del Juez denunciado pese al desistimiento de la causa, demostrando así actos consentidos que son causal de improcedencia por el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); es decir, exteriorizando una actitud pasiva en el transcurso de tiempo denotando su conformidad con la decisión asumida oportunamente por la “autoridad municipal” debido a que no planteó los recursos correspondientes en el término de ley; y, b) El “Tribunal Disciplinario” señaló audiencia para el 5 del mismo mes y año, de declaración informativa y para la recepción de medios probatorios, de donde se extrae que esta acción se planteó antes de la conclusión del mencionado proceso, más si se toma en cuenta que la prosecución de la causa no fue impugnada, incumpliendo con el principio de subsidiariedad, dado que en tanto no exista una resolución firme que ponga fin al proceso no se abre la competencia del Tribunal de garantías por no haberse agotado la vía ordinaria.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- II.3. Análisis de la resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR