AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2014-RCA
Fecha: 10-Mar-2014
II.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que el accionante indicó que el 3 de marzo de 2012, varias personas interrumpieron en sus terrenos, alegando ser propietarios, e iniciaron la construcción de muros perimetrales; ante estos hechos atentatorios planteó la respectiva querella en mayo de ese año por los delitos de amenazas, allanamiento y despojo, proceso penal que se encuentra en trámite.
De lo anotado, se puede evidenciar que a través de la presente demanda tutelar, se denunciaron los hechos de avasallamiento que se produjeron en marzo de 2012; es decir, hace dos años atrás, por lo que no se observó el principio de inmediatez, al que se refiere el art. 129.II de la CPE, que exige que esta acción debe ser formulada en el plazo máximo de seis meses a partir de la comisión de la vulneración alegada; sin embargo, del análisis de ésta se observó que se interpuso en forma extemporánea.