AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2014-RCA
Fecha: 10-Mar-2014
improcedencia
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, por Resolución 137/2013 de 26 de diciembre, cursante a fs. 138 y vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Que la presente acción tiene como pretensión el desalojo de las personas demandadas de la propiedad del accionante en el plazo de veinticuatro horas con uso de la fuerza pública y presencia del Fiscal de materia, más pago de daños y perjuicios; y; b) Esta demanda tutelar tiene como uno de sus presupuestos la subsidiariedad, entendiendo que su procedencia está condicionada a que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías suprimidos o amenazados, ante la existencia de un proceso penal en la vía ordinaria se debe acudir en esa instancia para hacer valer sus derechos, no habiendo agotado los medios de defensa que le franquea la ley, concurrió la aplicación del art. 30.I.2 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo).