AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2014-RCA
Fecha: 10-Mar-2014
II.2.1. Cumplimiento de los requisitos de contenido establecidos por el art. 33 del CPCo
Conforme al análisis del caso concreto, el accionante señaló sus generales de ley, especificando su domicilio procesal en la calle 43 “N° 150” de la zona Sur de la ciudad de La Paz; asimismo, indicó los nombres y domicilio de la autoridad demandada; también, se advierte que el memorial de la acción de amparo constitucional se encuentra suscrito por un abogado, el impetrante hizo conocer como tercera interesada a Rosario Mora Gutiérrez, en calidad de imputada, refirió su domicilio.
Igualmente se constató que expuso los hechos que sirven de fundamento en la presente acción, identificando la vulneración de sus derechos y garantías al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 115. I y II de la CPE; por último realizó su petitorio solicitando el restablecimiento de sus derechos se ordene dejar sin efecto, las Resoluciones de 5 y 9 de agosto y de 3 de septiembre, todos de 2013.