AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2014-RCA
Fecha: 10-Mar-2014
improcedencia
El Tribunal de garantías declaró la improcedencia “in limine” de la demanda tutelar por considerar que se debe esperar que el Tribunal de alzada sea quien resuelva sobre el accionar de la autoridad judicial, entendiéndose que no se agotó la vía ordinaria. Sin embargo, dicha determinación no tomó en cuenta que el accionante impugnó, precisamente, la decisión a suspender el juicio como efecto de la apelación, contra la cual no existe ningún medio de recurso, no siendo válido el argumento en sentido de que el tribunal de apelación es el que debe resolver lo denunciado en la presente acción, al margen de no ser ésta un medio idóneo para cuestionar la decisión de la jueza demandada, es ese el acto legal que se cuestiona.