AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2014-RCA
Fecha: 10-Mar-2014
NO HA LUGAR
Por memorial presentado el 10 de enero de 2014, cursante de fs. 186 a 189 vta., el accionante manifestó que, producto de un proceso penal interpuesto en contra de Rosario Mora Gutiérrez por delitos contra el honor, se instaló el juicio oral público, continuo y contradictorio y se fueron produciendo varias pruebas, en defensa, es así que la acusada formuló incidente de abandono de querella, fue resuelto por Resolución 004/2013 de 10 de junio, rechazando el mismo, por lo que ésta interpuso el recurso de apelación incidental, que se corrió en traslado, interrumpiendo el juicio oral; toda vez que, este tipo de apelaciones en el desarrollo del juicio iniciado deben ser consideradas como reserva de apelación, en este sentido solicitó por memorial de 8 de agosto de 2013, la continuidad del juicio oral, providenciando la juzgadora estese a los datos de la causa, por ello se interpuso recurso de reposición, la autoridad judicial se pronunció a través del Auto de 3 de septiembre de igual año “NO HA LUGAR” (sic). Asimismo, señaló que la Jueza decidió suspender la sustanciación del juicio antes mencionado.
Del análisis de los antecedentes, se evidenció que dentro de un proceso penal interpuesto en contra de Rosario Mora Gutiérrez por delitos contra el honor, se constató que se instaló el juicio oral público, continuo y contradictorio, el 16 de febrero de 2012 (fs. 51 vta.), durante el desarrollo del juicio la acusada presentó un incidente de abandono de querella y extinción de la acción penal, siendo rechazado por Resolución 004/2013 (fs. 171 a 173), se interpuso apelación incidental en contra de esta decisión, misma que se corrió en traslado al querellante, quien solicitó la continuidad del juicio oral formulando un recurso de reposición (fs. 180 a 182), éste fue resuelto, “NO HA LUGAR” por Auto de 3 de septiembre de 2013 (fs. 183), por lo que instauró la acción de amparo constitucional, manifestando que no existe recurso ulterior, pidió la anulación de las Resoluciones de 5 y 9 de agosto y de 3 de septiembre, todos del año antes mencionado, disponiendo la continuidad del juicio oral.