AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2014-RCA
Fecha: 10-Mar-2014
II.3.
De la dilucidación de obrados, se tiene que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, concedió la acción de amparo constitucional mediante Resolución 327/2010, planteada dentro del proceso de interdicto de recuperar la posesión, la misma fue enviada a este Tribunal y la Sala Liquidadora emitió la SCP 0880/2012 (fs. 35 a 48). Asimismo, en su considerando segundo, manifestó que por transcurso del tiempo desde la concesión de la tutela y la revisión de oficio, en aplicación del art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional, corresponde dimensionar sus efectos, quedando subsistentes los actos y resoluciones procesales emergentes de la resolución pronunciada por Tribunal de garantías.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Para el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada.
- 12 de la CPE, el órgano judicial es el encargado de aplicar las normas para resolver los problemas jurídicos que se le presenten, y en el desarrollo de dicha función, evidentemente deberá cumplir con los deberes que las normas le imponen
- en ese entendido, son esos medios específicos los que deben ser utilizados por los sujetos procesales dentro de los procesos judiciales y, en su caso, una vez agotados dichos medios, acudir a la justicia constitucional a través del amparo constitucional por omisión para solicitar la tutela por lesión a la garantía del debido proceso
- sino que su propósito concreto es garantizar el cumplimiento de deberes previstos en la Constitución y las leyes, sin perjuicio que, la omisión del deber
- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos;
- como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión”
- II.3.
- CONFIRMAR