AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2014-RCA

Fecha: 10-Mar-2014

improcedencia

La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 8/2014 de 10 de febrero, cursante de fs. 67 a 68, declaró la improcedencia de la acción de cumplimiento, por considerar que de acuerdo a lo establecido por el art. 66.3 del CPCo, ésta no procederá: “Para el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada”. Al respecto, cita la SC 0258/2011-R de 16 de marzo, respecto del cumplimiento de disposiciones legales o resoluciones que se emitan dentro de procesos judiciales; es decir; no es viable para exigir la realización de normas y tampoco de resoluciones dentro de los procesos judiciales constitucionales, correspondiendo esa labor al Órgano Jurisdiccional y por otra, porque su cumplimiento puede ser exigido por los procedimientos o mecanismos previstos por las mismas leyes, dependiendo del tipo de proceso. En consecuencia, esta acción no es la idónea para pedir se cumpla un fallo constitucional.

En ese sentido, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 de esta Resolución, una de las causales de improcedencia en la acción de cumplimiento, prescrita por el art. 66.3 del CPCo: “Para el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada”, que se enmarca dentro de lo analizado.