AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2014-RCA

Fecha: 25-Mar-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

El 22 de febrero de 2013, se les notificó con el informe elaborado por el asistente y Secretario de Cámara de la Sala Plena del Tribunal antes ya mencionado, negando la solicitud de fusión, con el argumento de que, la legislación electoral vigente no reconoce la figura de fusión entre agrupaciones ciudadanas, decisión que fue reclamada por memorial de 20 de marzo de igual año, pidiendo que se pronuncie la Sala Plena del Tribunal antes referido, tal como lo dispone el art. 23 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (LOEP); sin embargo, manifestó que con una demora de más de cinco meses se les notificó con la Resolución TSE RSP 0131/2013 de 22 de mayo, emitida por esta entidad pública, rechazando la petición de registro de personalidad jurídica de fusión entre agrupaciones ciudadanas, en base al mismo argumento esgrimido, por lo que posteriormente interpuso recurso de revisión extraordinaria de 28 de junio del referido año, que fue resuelto por Resolución TSE RSP 0180/2013     de 18 de julio, declarando la improcedencia del recurso.