Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2014-RCA
Fecha: 25-Mar-2014
II.2.
La activación de esta naturaleza de demanda de defensa, y su justificación, radica en la imperiosa necesidad de otorgar tutela efectiva de manera idónea, oportuna e inmediata a los derechos y garantías fundamentales que hubieran sido conculcados, pero si la parte alega esta protección después del plazo previsto por los arts. 129.II de la CPE y 55 del CPCo, procede la caducidad determinando su inadmisibilidad.