AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2014-RCA
Fecha: 25-Mar-2014
improcedencia
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 137/2014 de 13 de febrero, cursante de fs. 173 a 174, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Que la Resolución TSE RSP 0131/2013, al ser pronunciada por el máximo nivel del Órgano Electoral con jurisdicción nacional de acuerdo al art. 206.I de la CPE, concordante con el art. 26 de la LOEP; b) El recurso extraordinario de revisión procederá en los casos de decisiones de los Tribunales Electorales Departamentales y del Tribunal Supremo Electoral, cuando con posterioridad a la Resolución sobrevengan hechos nuevos o se descubran hechos preexistentes que demuestren con prueba de reciente obtención que la resolución fue dictada erróneamente; y, c) Ante la notificación de 25 de junio de 2013 con la Resolución antes referida, no siendo susceptible de recurso ulterior correspondía interponer la acción de amparo constitucional en su oportunidad; sin embargo, esta demanda tutelar recién se formuló el 30 de enero de 2014, cuando transcurrieron más de seis meses, de manera que caducó el término para su presentación; toda vez que, la petición de los recursos inidóneos no interrumpen el cómputo del plazo.