AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2014-RCA
Fecha: 31-Mar-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memoriales de 21 y 24 de febrero ambos de 2014, cursantes de fs. 530 a 536 vta. y de fs. 545 a 546 vta., el accionante señaló que, es poseedor de dos parcelas de terrenos ubicados dentro de la comunidad indígena Aguayrenda, y que junto a su familia por años vienen realizando la actividad agrícola y pecuaria, conforme certificó el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal (INIAF), añadiendo que todos los años aporta a las semilleras de la zona, que su posesión es reconocida por la misma Comunidad, quienes en virtud del “…proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen ASOCIACIÓN DE PUEBLOS GUARANIES (YAKU-IGUA)…” (sic), fueron dotados de 1888,2894 ha de terrenos que fueron registrados en Derechos Reales (DD.RR.) el 26 de noviembre de 2012, bajo matrícula 6.04.1.01.0007902, asiento A-1, que en base a esta titulación las autoridades indígenas le iniciaron un proceso interdicto de retener la posesión, que al haber sido observada esta demanda, abandonaron el control judicial y asumieron medidas de hecho.
Arguyó que el 24 de diciembre de 2013, mientras se encontraba trabajando sus terrenos un grupo de comunarios liderizados por Felisiano Colodro Segundo, Capitán Grande de la comunidad, ingresaron a su terreno con machetes en mano, y le manifestaron que las parcelas serían tomadas por ellos por ser los propietarios, pero en la oportunidad intervino la Policía Rural Montada de El Palmar, y estas medidas de hecho concluyeron con la suscripción de un acta de buena conducta.
Existen otras personas en su situación, quienes pidieron el 23 de enero de 2014, una audiencia de conciliación ante el Juez Agroambiental de Yacuiba, siendo notificado él como tercer interesado asistió y mientras se desarrollaba la audiencia, la autoridad indígena, solicitó al juzgador un cuarto intermedio, en esa espera fue sorprendido ya que los campos pasaron a ser ocupados por los comunarios quienes se dieron posesión, impidiendo el acceso al lugar de trabajo, alegó que esta decisión se tomó en base a los usos y costumbres, de acuerdo a la Constitución Política del Estado.
Argumentó que, el 23 de enero de 2014, interpuso un interdicto de retener la posesión, que éste no fue admitido, por lo que consideró que la vía ordinaria, no constituye un mecanismo ágil idóneo para la protección de sus derechos vulnerados; toda vez que, tiene los terrenos cultivados para la siembra de ese año, ella se hace efectiva sólo en tiempo de lluvia, pide la protección constitucional que se activa en caso de medidas de hecho, sin necesidad de agotar los medios de defensa.