AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2014-RCA
Fecha: 31-Mar-2014
II.3.
El accionante señaló que por Resolución Suprema 06132 de 7 de septiembre de 2011 (fs. 8 a 13), en “…proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen ASOCIACIÓN DE PUEBLOS GUARANIES (YAKU-IGUA)…” (sic), el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), procedió a dotar a la comunidad indígena de Aguayrenda de 1888,2894 ha de tierras, agregó que sus parcelas se encuentran ubicadas dentro de esta área, que se dedica a la actividad agrícola y pecuaria, y se encuentra en época de siembra, situación reconocida por los vecinos de la Comunidad; sin embargo, las autoridades de ésta llegaron el 24 de diciembre de 2013, con un grupo de personas con machetes en mano, ingresaron a su terrenos y le amenazaron manifestando que las parcelas son de propiedad de la Comunidad y que serían tomadas por ellos, motivo por el cual tuvo que intervenir la Policía Rural Montada de El Palmar, habiendo elaborado en esa oportunidad un acta de buena conducta (fs. 496), se adjuntó un muestrario fotográfico demostrando el avasallamiento, alegando que a pesar de haber suscrito un acta, nuevamente fue sorprendido por los comunarios el 31 de enero del mismo año, con medidas de hecho, ingresaron a sus campos, se ministraron posesión, impidiendo el acceso de sus trabajadores y maquinaria situación que vulneró sus derechos reclamados.