AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2014-CA
Fecha: 10-Mar-2014
I.1. Contenido de la solicitud
Por nota J.P.M.S.U. 036/2014 presentada el 19 de febrero, cursante a fs. 82 y vta., la Jueza de Partido Mixta y Sentencia de Uncía del departamento de Potosí, remitió al Tribunal Constitucional Plurinacional el expediente respecto al caso sobre los presuntos delitos de despojo, perturbación y alteración de linderos, seguido por acusación particular de Juan Villca Ambrocio contra Esteban Coronel Villca y Juana Villca Huarayo, en el que se suscitó el conflicto de competencias, a través del memorial interpuesto el 7 del mismo mes y año, por los acusados dentro del proceso, porque consideran que el dominio ancestral sobre el territorio y la libre determinación a la identidad, la cultura, creencias, religión, costumbres y cosmovisión, que las instituciones del Estado otorgan a la jurisdicción indígena originaria campesina, que goza de igual jerarquía a la ordinaria, así como de impartir justicia con independencia, imparcialidad, pluralismo jurídico, interculturalidad y equidad al servicio de la comunidad con la participación de sus miembros para hacer respetar sus derechos, en sujeción a los respectivos preceptos de la Constitución Política del Estado y la Ley de Deslinde Jurisdiccional, por lo cual pidieron se declare competentes a las autoridades de las comunidades Vinto-Vilcapujio, Ayllu Kharacha, para que conozcan y resuelvan la controversia suscitada entre los comunarios, constituidos en partes del proceso penal.