AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2014-CA

Fecha: 10-Mar-2014

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial de 20 de enero de 2014, corriente de fs. 16 a 29 vta., la accionante señala que dentro del proceso contencioso administrativo agrario presentado por el Viceministerio de Tierras en su contra, interpuso la acción de inconstitucionalidad concreta contra la Disposición Final Vigésima del DS 29215, la cual otorga al referido Viceministerio la facultad de instaurar la demanda de nulidad de los títulos ejecutoriales, por la supuesta existencia de vicios de fondo insubsanables en el procedimiento concluido.

Alega que adquirió de su padre el fundo rústico denominado “Aguaraicito”, registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) a su nombre, el que se cumple la Función Económica Social (FES), por lo que adquirió el título ejecutorial, mismo que conforme a la norma cuestionada pretende ser anulado, sin haberse demostrado de manera taxativa los vicios de fondo insubsanables, sin especificar los motivos, salvedades y excepciones que protejan derechos fundamentales y garantías de defensa previstas en la Constitución Política del Estado, infringiendo los derechos de las personas adultas mayores, al debido proceso, a la propiedad privada individual o colectiva, a la sucesión hereditaria, a la defensa, a la igualdad, a la seguridad jurídica, soslayando la primacía de la Ley Fundamental y el bloque de constitucionalidad, toda vez que permite que una norma inferior de naturaleza procedimental sea aplicada por encima de una superior.