AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2014-CA
Fecha: 10-Mar-2014
II.3. Análisis del caso concreto
Respecto a los fundamentos esgrimidos por el Tribunal judicial consultante respecto a la SCP 1548/2013, en la que se declaró constitucional la Disposición Final Vigésima del DS 29215, ahora cuestionada, es necesario hacer mención al art. 14 del CPCo, que determina: “La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma del ordenamiento jurídico, no dará lugar a la revisión de sentencias que tengan la calidad de cosa juzgada, ni a la revisión de los actos realizados con la norma cuando se presumía constitucional” y el art. 78.II.1 del mismo cuerpo legal, establece que en el caso de que una disposición sea declarada constitucional, es improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma, siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos mandatos constitucionales impugnados. En este caso, se advierte que se presentan las condiciones señaladas en el artículo antes mencionado, pues la acción incoada dirigida contra el DS 29215, invoca preceptos constitucionales diferentes a los contemplados en la referida Sentencia Constitucional.