AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2014-CA
Fecha: 10-Mar-2014
rechazó
Por Resolución de 4 de febrero de 2014, cursante de fs. 32 a 34, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante no expone las razones por los que se considera que la norma cuestionada contraviene la Constitución Política del Estado, si bien señala que la disposición impugnada vulnera sus derechos fundamentales previstos en la Ley Fundamental; empero, no explica en derecho, por qué éstas entran en contradicción con las facultades otorgadas por el Decreto objetado; y, b) La SCP 1548/2013 de 13 de septiembre, ya realizó el control normativo del precepto demandado, en cuyo análisis señaló: “'(…) resuelve declarar la constitucionalidad de la norma cuestionada, en consecuencia dicha norma no transgrede ningún principio ni valor supremo o derecho conocido por la Ley Fundamental, estableciendo solo lineamientos genéricos de un mecanismo que le permite al Estado Plurinacional de Bolivia la defensa de la función económica social que debe cumplir obligatoriamente la propiedad agraria'” (sic); al tener carácter erga omnes y siendo de cumplimiento obligatorio con efectos oponibles contra terceros, debe proseguirse con la tramitación del proceso contenciosos administrativo, merced a que la disposición cuestionada no fue expulsada del ordenamiento jurídico.