AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2014-CA

Fecha: 10-Mar-2014

a)

Corrido en traslado mediante decreto de 20 de febrero de 2014 (fs. 108), con la presente acción a Jesús Salvador Vargas Cruz en representación legal de la Administración de Aduana Interior Santa Cruz, por memorial de 26 del mismo mes y año (fs. 121 a 125), respondió argumentando que: a) La Resolución Administrativa (RA) de Abandono AN-SCRZI-SPCCR-RA-193/2013 de 28 de agosto, se encuentra con la admisión del recurso jerárquico, en aplicación de lo dispuesto por la Ley de Presupuesto General del Estado-Gestión 2013, y considerando que el abandono tácito nace a la vida jurídica al día siguiente de pasados los sesenta días que establece la Ley General de Aduana, correspondiendo aplicar la norma que a la fecha de constituirse el abandono se encontraba vigente; b) De conformidad al art. 399 de la CPE, los ingresos económicos que afecten las arcas públicas, deben ser previstos y/o legislados mediante el presupuesto general, en ese sentido esa ley suprime el levante de abandono y por ende el pago de las multas establecidas para éste, afectando claramente los recurso económicos de la Administración Aduanera y del propio Estado; y, c) Las disposiciones impugnadas se enmarcan dentro del marco Constitucional de la administración de las finanzas públicas y del comercio exterior; consecuentemente, no infringen su texto.