AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2014-CA
Fecha: 10-Mar-2014
a)
Corrido en traslado mediante decreto de 20 de febrero de 2014 (fs. 108), con la presente acción a Jesús Salvador Vargas Cruz en representación legal de la Administración de Aduana Interior Santa Cruz, por memorial de 26 del mismo mes y año (fs. 121 a 125), respondió argumentando que: a) La Resolución Administrativa (RA) de Abandono AN-SCRZI-SPCCR-RA-193/2013 de 28 de agosto, se encuentra con la admisión del recurso jerárquico, en aplicación de lo dispuesto por la Ley de Presupuesto General del Estado-Gestión 2013, y considerando que el abandono tácito nace a la vida jurídica al día siguiente de pasados los sesenta días que establece la Ley General de Aduana, correspondiendo aplicar la norma que a la fecha de constituirse el abandono se encontraba vigente; b) De conformidad al art. 399 de la CPE, los ingresos económicos que afecten las arcas públicas, deben ser previstos y/o legislados mediante el presupuesto general, en ese sentido esa ley suprime el levante de abandono y por ende el pago de las multas establecidas para éste, afectando claramente los recurso económicos de la Administración Aduanera y del propio Estado; y, c) Las disposiciones impugnadas se enmarcan dentro del marco Constitucional de la administración de las finanzas públicas y del comercio exterior; consecuentemente, no infringen su texto.
- Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AIT GENERAL)
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Director Ejecutivo a.i. de la AIT GENERAL
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- d)
- f)
- 2°
- 3º Poner