AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2014-CA
Fecha: 10-Mar-2014
Director Ejecutivo a.i. de la AIT GENERAL
Por Resolución AGIT-RAIC/0002/2014 de 27 de febrero, cursante de fs. 140 a 148, el Director Ejecutivo a.i. de la AIT GENERAL, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes fundamentos: 1) Los arts. 321 y 323 de la CPE, determinan que la administración económica y financiera del Estado, se rige por el presupuesto y política fiscal basándose en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa, capacidad recaudatoria, así como el de anualidad, éste último puede contener excepciones, en virtud de consideraciones fundamentales de política financiera y económica; es decir, que la Constitución Política del Estado trata el presupuesto fiscal y los tributos como elementos de la política fiscal, que forma parte de la política económica, en este sentido, la Ley del Presupuesto General del Estado no vulnera artículos constitucionales; 2) Las disposiciones adicionales acusadas de inconstitucionales son de carácter adjetivo definiendo un procedimiento diferente para declarar el abandono de mercancías; por consiguiente, el legislador estipuló el nuevo tratamiento de las mercancías caídas en ese estado, entonces el levante de abandono no contraviene los derechos a la propiedad, al debido proceso y la defensa contemplados en la Constitución; y, 3) El accionante no demostró la relevancia que tendrán las disposiciones impugnadas en la decisión del proceso ni la existencia de duda razonable, siendo en consecuencia infundada la inconstitucionalidad alegada.
- Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AIT GENERAL)
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Director Ejecutivo a.i. de la AIT GENERAL
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- d)
- f)
- 2°
- 3º Poner