AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2014-CA
Fecha: 10-Mar-2014
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Señala que, los preceptos impugnados no tienen relación con el objeto de la referida Ley, la cual aprobó el presupuesto general del Estado para la gestión 2013, siendo inconstitucionales tanto por la forma como por el fondo, dado que el legislador debió evitar pronunciarse sobre materias legislativas que son analizadas por otras, en razón que se pretende de manera encubierta una reforma en el ámbito aduanero vulnerando los principios de legalidad, transparencia, honestidad, seguridad jurídica, respeto, unidad, armonía, debido proceso, defensa y propiedad privada.
Indica que, la Ley General de Aduanas, dispone una materia completamente diferente a la presupuestaria, siendo de tratamiento especial e independiente la una de la otra, al tratarse de competencias distintas por su objeto y naturaleza, considerando, además que la Ley del Presupuesto General de Estado, tiene vigencia por un año fiscal o calendario; sin embargo, se procura rebasar esta temporalidad con sus Disposiciones Adicionales y Transitorias, convirtiéndose éstas en confiscatorias, expropiatorias y avasalladoras; toda vez que, se prohíbe el levante de abandono de hecho de las mercancías por sus legítimos propietarios.
- Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AIT GENERAL)
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Director Ejecutivo a.i. de la AIT GENERAL
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- d)
- f)
- 2°
- 3º Poner