AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2014-CA

Fecha: 10-Mar-2014

a)

Corrido en traslado con la presente acción a la Administración de Aduana Interior Santa Cruz de la ANB, mediante decreto de 17 de febrero de 2014 (fs. 131), Jesús Salvador Vargas Cruz en representación legal de la misma, por memorial interpuesto el 26 del mismo mes y año (fs. 144 a 148), respondió a ésta argumentando que: a) La Resolución Administrativa de Abandono que se encuentra con la admisión de recurso jerárquico, fue emitida en aplicación de lo dispuesto por la Ley de Presupuesto General del Estado-Gestión 2013, y considerando que el abandono tácito nace a la vida jurídica al día siguiente de pasados los sesenta días que establece la norma, corresponde aplicar la disposición que a la fecha de constituirse el abandono se encontraba vigente; b) De conformidad al art. 399 de la CPE, los ingresos económicos que afecten las arcas públicas, deben ser previstos y/o legislados por el presupuesto general, en ese sentido la Ley Financial suprime el levante de abandono y por ende el pago de las multas determinadas para éste, afectando claramente los recurso económicos de la Administración Aduanera y del propio Estado; y, c) Los preceptos impugnados se enmarcan dentro de lo señalado en la Constitución de administración de las finanzas públicas y la administración de comercio exterior; consecuentemente, no infringen los artículos de la Ley Fundamental.