AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2014-CA
Fecha: 10-Mar-2014
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Manifiesta que, la Ley General de Aduanas, dispone una materia completamente diferente a la presupuestaria, siendo de tratamiento especial e independiente la una de la otra, al tratarse de competencias distintas por su objeto y naturaleza, considerando además que la Ley del Presupuesto General de Estado, tiene vigencia por un año fiscal o calendario; sin embargo, se procura rebasar esta temporalidad con sus Disposiciones Adicionales y Transitorias, convirtiéndose estas en confiscatorias, expropiatorias y avasalladoras, vulnerando el derecho al debido proceso y a la defensa; toda vez que, se prohíbe el levante de abandono de hecho de las mercancías por sus legítimos propietarios.
Finalmente concluye que, con relación a la relevancia de dichas disposiciones, en caso de no declararse la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, estas serán aplicadas en la decisión final del recurso jerárquico seguida contra la Resolución del recurso de alzada emitida por la Autoridad Regional a.i. de Impugnación Tributaria del departamento de Santa Cruz.
- Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AIT) Regional de La Paz
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- iii)