Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2014-CA
Fecha: 10-Mar-2014
II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad de la última frase del art. 1: “…y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas”; Disposiciones Adicionales Décimo Octava; Décimo Novena y Vigésima; Disposiciones Transitorias y Finales de la LPGE-Gestión 2013, por ser presuntamente contraria a los arts. 56, 57, 115.II; 117, 119, 120, 158.11, 159.6 y 8; 178; 321.II y III, 323 y 410.II de la CPE; 11, 17.1 y 2, 106 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 13,14 y 23 de la Declaración Americana de Derechos Humanos; 19 del Pacto de San José de Costa Rica; 8.2, 21.1 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.II del PIDCP.
- Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AIT) Regional de La Paz
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- iii)