AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2015-CA

Fecha: 31-Mar-2014

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 11 de marzo de 2015, cursante de fs. 36 a 41 vta., el FNDR por intermedio de sus representantes, interpusieron recurso directo de nulidad, argumentando que mediante escrito de 25 de septiembre de 2006, Edgar Vladimir Alborta Valda, Lorgio Miguel Vaca Uriona, Jacqueline Elva Chavarria Torrez, Thelma Veizaga Paredes, Virginia Nilda Rivera Saenz y Sandalio Santiago Mamani Rodríguez, plantearon demanda de pago de beneficios sociales y otros, porque habrían prestado sus servicios por varios años en calidad de empleados públicos en el FNDR; empero, sin motivo alguno fueron retirados de la citada Institución, misma que es una entidad autónoma, administrativa, técnica, financiera y que su financiamiento proviene de organismos internacionales, además de ser empleados de planta, al haber suscrito más de dos contratos a plazo fijo, sujetos a horario, dependencias, subordinación y exclusividad.

Manifestó que, en tiempo oportuno contestaron negativamente a la demanda, indicando que es una entidad del Gobierno de Bolivia de carácter descentralizado, bajo tuición de la Presidencia de la “República” y funciona en base a las Ley 2235 de 31 de julio de 2001, de Bancos y Entidades Financieras, de Administración y Control Gubernamentales y los respectivos reglamentos.

Afirmó que, en una franca violación a las normas procesales y la Constitución Política del Estado, el 6 de diciembre de 2008, la Jueza Quinta de Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial -hoy- departamental de La Paz, dictó arbitrariamente la Sentencia 85/2008, declarando probada en parte la demanda, y detallando los montos que la Institución recurrente debería pagar, presentándose recurso de apelación, ante la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial -hoy- Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió Auto de Vista 229/09, revocando en parte la resolución apelada y modificando el monto, ante este fallo se presentó recurso de casación, el cual fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, por AS 057/2014, casando el citado Auto de Vista y deliberando en el fondo, mantiene incólume la Sentencia 85/2008.