AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2015-CA

Fecha: 31-Mar-2014

II.3. Análisis del caso concreto

Ahora bien, es necesario considerar que el FNDR, basa el recurso en una supuesta incompetencia de las autoridades demandadas, por haber pronunciado resoluciones judiciales usurpando funciones que no les compete; infringiendo al debido proceso, en su elemento al juez natural, cuando el recurso directo de nulidad en su ámbito de protección, es diferente al de la acción de amparo constitucional, misma que está regulada por el art. 128 de la Norma Suprema. En ese sentido, es evidente que el cuestionamiento a las actuaciones de las autoridades jurisdiccionales tiene la finalidad de proteger al debido proceso; por lo que, los argumentos utilizados están orientados a dicha infracción, mediante el recurso directo de nulidad, que conforme al art. 146.1 del CPCo, y la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto, no se activa para la protección del derecho al debido proceso; no siendo en consecuencia, sustituto de la acción de amparo constitucional.

Por otra parte por pedagogía constitucional, es necesario referirse que los argumentos expuestos no se acomodan a las causales de procedencia del recurso directo de nulidad; puesto que, se cuestionan resoluciones dictadas por autoridades judiciales, mismas que no se encontraban suspendidas en el ejercicio de sus cargos al momento de pronunciarlas, por el contrario fueron dentro de un proceso ordinario, conforme a la norma procedimental.