AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2015-CA
Fecha: 31-Mar-2014
I.2.
Manifestó que el FNDR, fue creada por Ley 926 de 25 de marzo de 1987, siendo una entidad netamente pública, con el objeto de fomentar el desarrollo armónico y equilibrado, financiado por partidas a ser consignadas anualmente por Tesoro General de la Nación (TGN); es una institución financiera no bancaria, bajo tuición de un Ministerio, formando parte del órgano Ejecutivo, y en esa calidad los entonces demandantes tuvieron una relación contractual con la Institución prestando servicios como consultores conforme al art. 519 del Código Civil (CC); por lo que, no se encuentran dentro del ámbito de la Ley General del Trabajo; en mérito a ello, las resoluciones emitidas tanto por la Jueza de primera instancia, Tribunal de apelación y Sala Social Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, interpretaron de forma errónea la normativa, y en especial lo dispuesto por el art. 47 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, que permite la suscripción de contratos administrativos; en consecuencia, aplicaron en forma indebida la Ley General del Trabajo.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Las Resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades”
- a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso…
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA