I.2.
En cuanto a la reiteración a la jurisprudencia que establece los requisitos para que la acción de libertad tutele elementos del debido proceso en acciones de libertad, la SCP 0679/2013 de 3 de junio, señaló que: “El debido proceso se integra de diferentes elementos entre los que se encuentran los derechos a un proceso público, al juez natural, a la igualdad procesal de las partes, a no declarar contra sí mismo, a la comunicación previa de la acusación, a la defensa material y técnica, a la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, a la congruencia entre acusación y condena, a la valoración razonable de la prueba, a la motivación y congruencia de las decisiones, así como a las garantías de presunción de inocencia y del non bis in idem, elementos que por el principio de progresividad no tienen un carácter limitativo, sino enunciativo.
Estos elementos inicialmente no son tutelables por la acción de libertad, sino que la misma se encuentra condicionada a los supuestos directamente vinculados con la vulneración a los derechos por ella resguardados -derecho a la vida, a la libertad personal, y a la libertad de locomoción-; en tal sentido, para que la jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física (SC 0619/2005-R de 7 de junio).
Las demás lesiones al debido proceso, que no estén directamente vinculados con la vulneración a los derechos protegidos por la acción de libertad, deberán ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales o administrativos que conocen la causa, y sólo una vez agotados los mecanismos intraprocesales franqueados por la ley, recién acudir a la jurisdicción constitucional, pero no a través de la acción de libertad, sino a través de la acción de amparo constitucional, que es por antonomasia, el medio idóneo para repararlas (SSCC0200/2002-R, 0414/2002-R, 1865/2004, 0102/2010-R, entre otras)”.
