SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2014
Fecha: 10-Mar-2014
denegó
La Jueza Primera de Instrucción Mixta, Cautelar y Liquidadora de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, constituida en Juez de garantías, mediante Resolución de 25 de septiembre de 2013, cursante de fs. 19 vta. a 21 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando falta de legitimidad pasiva, por cuanto el accionante no ha identificado plenamente quien aprehendió a su representada, siendo la redacción de la demanda confusa y contradictoria; además, tampoco demostró que los policías hubieran actuado bajo órdenes del Corregidor o dentro de una investigación; por lo que al no haber presentado documentación probatoria que evidencie sus denuncias respecto a que el demandado haya sido quien cometió actos restrictivos en la libertad de su representada, no corresponde ingresar al análisis del fondo de la acción interpuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La acción de libertad contra particulares y el respeto de los derechos fundamentales por parte de terceros
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR