SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2014

Fecha: 10-Mar-2014

III.3. Análisis del caso concreto

A través de la presente acción de libertad, la accionante denuncia que, sin que medie orden expedida por autoridad competente, fue aprehendida por el demandado acompañado de dos efectivos policiales, por la existencia de una deuda pecuniaria entre la nombrada y la esposa del Corregidor Juan Heredia, privándola del derecho a la libertad y manteniéndola incomunicada bajo una serie de amenazas.

Con carácter previo al análisis de la presente problemática jurídica, es preciso establecer que la persona demandada, Ramiro Gálvez, ocupa el cargo de Corregidor de Eterazama, lo cual lo posiciona como una autoridad administrativa; sin embargo, de los hechos observados a partir de los alegatos vertidos por la parte accionante, se evidencia que el demandado, actuó en causa propia y en defensa de intereses propios, en abuso del poder que su jerarquía le faculta para exigir el cobro de una deuda particular, por lo que, al actuar de esta manera, excediendo sus propias atribuciones, buscando solucionar asuntos particulares, hace factible el análisis del caso concreto bajo esta particularidad; es decir, la privación de libertad por una persona particular.

En el caso que se analiza, se tiene la demanda de acción de libertad en la cual, la accionante expuso los hechos que considera lesivos a sus derechos, actos que siendo analizados por esta jurisdicción, en atención a la Fundamentación Jurídica expuesta precedentemente, hace viable la concesión de la tutela.

El derecho a la libertad, al constituirse en un derecho fundamental que alcanza el reconocimiento y protección tanto de la Constitución Política del Estado como de tratados y convenios internacionales reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional a partir de la prescripción contenida en el art. 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE), encuentra resguardo y atención preferente ante la administración de justicia, toda vez que este derecho se halla íntimamente relacionado con el concepto de dignidad humana como uno de los máximos baluartes de la persona humana; en este contexto, su protección se halla constitucionalmente reforzada a partir de su concepción como derecho y axioma sustentador del Estado Plurinacional de Bolivia.

Es así que el art. 23.I de la CPE, taxativamente establece que toda persona tiene derecho a la libertad, la cual solamente podrá ser restringida en los límites señalados por la ley; postulado complementado por el parágrafo III del mismo artículo, que claramente determina que nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley, debiendo en su caso, existir mandamiento escrito librado por autoridad competente.

En la problemática que se analiza, se tiene que la accionante fue aprehendida por el demandado y dos funcionarios policiales; en este caso, la persona acusada de vulnerar el derecho a la libertad, es una autoridad administrativa que actuó de manera irracional y por demás arbitraria, dejando ver el más puro abuso de poder del que se halla imbuido, aprovechando y sacando ventaja de su posición para exigir el pago de deudas a favor de la cónyuge de otro Corregidor, mediante la privación de libertad de la supuesta deudora, sin que exista orden de aprehensión emitida por autoridad competente, tomando la justicia por sus propias manos y ejerciendo presión psicológica sobre la accionante, en lugar de dejar sean las instancias judiciales las que resuelvan el reclamo del pago de la deuda, sea ante la justicia ordinaria o ante la justicia indígena originaria campesina.

Este accionar abusivo y arbitrario en que incurrió el demandado, se hace evidente y se agrava más aún, cuando del acta de audiencia de acción de libertad, se puede establecer que ante la notificación con la demanda y la citación al verificativo, éste emitió una serie de amenazas contra el juzgador pretendiendo amedrentarlo, haciendo patente su abuso de poder; en consecuencia, y siendo que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, la acción de libertad procede también contra particulares cuando éstos han lesionado los derechos de terceros, ya sea mediante vías de hecho o a través de acciones que obstaculicen su ejercicio; es decir, a través de actos alejados del ordenamiento legal y que se originen en situaciones de clara desventaja entre el accionante y el demandado y que hagan notorio el abuso de poder, presupuestos que son claramente advertibles en la especie, haciendo en consecuencia posible la concesión de la tutela.